🎁 Ley De Montes De Castilla Y León
Porello, esta ley modifica tres leyes: la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 4/1998, de 24 junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León y la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. La Ley encuentra, por tanto, su
ORDENMAM/1525/2005, de 16 de noviembre, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga del chancro del castaño (Cryphonectria parasitica) en Castilla y León y se establece el programa para su control y erradicación. ORDEN MAM/510/2007, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden MAM/1525/2005, de 16 de noviembre, por la
Porello, esta ley modifica tres leyes: la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, y la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. La Ley encuentra, por tanto
Contenidopublicado el 8 de enero de 2024: RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso, en la competencia funcional de Titulado Superior (Ingeniero de Montes) de la Administración
BOEA-2015-8146 Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Ir a en que los recurrentes han sido, respectivamente, las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja y Castilla y León. Una de las novedades es la consideración
BOEA-2014-11058 Pleno. Sentencia 162/2014, de 7 de octubre de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 1511-2011. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2010, de 28 de mayo, de declaración del proyecto regional del "Complejo de Ocio y Aventura Meseta-Ski". Competencias sobre medio
Ley3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. Comunidad de Castilla y León «BOCL» núm. 71, de 16 de abril de 2009 «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2009 Referencia: BOE-A-2009-7698 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 30 de marzo de 2015 Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han
Destacanpor su amplia superficie el acotado SG-50002 ‘Montes de Segovia’ (40.500 has) y el SG-50005 ‘Montes de la Comunidad de Castilla y León en Segovia’ (9.325,29 has).
de30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En el marco competencial reseñado, la Comunidad de Castilla y León viene a aprobar su Ley de Montes, que se estructura en siete Títulos, diez Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales.
LEY3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009) Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE 12-03-1962) Organismo: Consejería / Centro Directivo: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
LEY3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se esta-blece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1603/2016 14:18:25 Montes 20 minutos. El concepto de Monte tras la Ley 21/2015. Evolución, definición y clases. Desde el punto de vista jurídico, los montes comprenden una amplia definición, que va mucho más allá de la que, de un modo cotidiano, solemos considerar. A este respecto, la vigente Ley de Montes ha sido profusamente reformada
Eldecreto-ley de la Junta incorpora la aprobación del Plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de 2023, que se incluye en un anexo; modifica las leyes de Montes
OrdenFYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León (BOCYL de 26 de noviembre de 2014). Texto completo.
Laconsejería competente en materia de montes, previo informe favorable del titular, podrá solicitar la inclusión en el procedimiento de concentración parcelaria de los montes catalogados, y de los que siendo propiedad de la Comunidad de Castilla y León no tengan esta condición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 28 de noviembre,
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